Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2011
Los Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
Se modifica por el .3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-16