Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 abr 2003
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil