Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 5 abr 2003
La Consejería competente en materia de Universidades podrá firmar convenios de cooperación con las Universidades de la comunidad autónoma, a fin de optimizar los museos, bibliotecas, archivos y otros espacios universitarios, al objeto de mejorar la oferta cultural que los campus universitarios ofrecen al conjunto de los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil