Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
75 / 76En vigor desde 5 abr 2003
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#disposicion-final-primera