Art. 3

En vigor desde 11 abr 2003
1. La determinación específica del número de representantes de los Agentes Sociales de carácter intersectorial a los que sean de aplicación las prescripciones de la presente Ley, atenderá al criterio de paridad y mayor representatividad en el territorio de la Comunidad de Extremadura, en función de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 2. La designación de los representantes de los Agentes Sociales citadas en el apartado anterior se realizará de acuerdo con la propuesta de dichas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes. 3. Los representantes de los Agentes Sociales descritos en los apartados anteriores serán los interlocutores válidos en los procesos de concertación y planificación de actuaciones y políticas socioeconómicas objeto de esta Ley, que decida acometer la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/3#art-3

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