Art. [preambulo]
En vigor desde 11 abr 2003
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española establece en su articulado la función de creación de las condiciones para la plena efectividad de los fines de libertad e igualdad inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho.
Este encargo constitucional del Estado presenta a su vez una vertebración específica en los nuevos medios de intervención del ciudadano en los asuntos públicos, a través de los grupos que se integra, que viene a complementar el cauce parlamentario.
De hecho, la importancia del significado que nuestra Constitución otorga a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales en la participación institucional como instrumentos de gestión pública, manifestado en varios preceptos constitucionales, y de forma singular en su artículo 9.2 indica el deber de los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social y cultural. Asimismo, y en igual sentido se pronuncia la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio 150 suscrito por nuestro país.
El papel de reconocimiento que nuestra Constitución reconoce hacia los Agentes Socioeconómicos justifica, por la importancia que se deriva de la consagración de una fórmula esencialmente participativa, una particular posición jurídica de estos agentes en la gestión de asuntos públicos de naturaleza socioeconómica, como facultad adicional que les puede conceder el legislador.
Los cauces para que se haga efectiva la participación institucional de los Agentes Socioeconómicos, recogida en una amplia jurisprudencia constitucional, se deben establecer de acuerdo con criterios objetivos que sean razonables y adecuados al fin perseguido, y hagan posible concretar las organizaciones a las que en cada caso corresponda la participación, para lo cual, el criterio de mayor representatividad recogido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical resulta de obligada estimación.
En el ámbito de la Comunidad de Extremadura, la voluntad de sus Instituciones de cumplir con las prescripciones constitucionales en el plano de la participación colectiva de los ciudadanos queda resaltada en las numerosas normas autonómicas que incorporan, expresamente, formas de participación en relación con actividades de naturaleza socioeconómica.
Esta circunstancia aconseja regular los criterios conforme a los cuales se ha de verificar la participación de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales con implantación en la Comunidad de Extremadura en las diferentes Entidades de la Administración Regional, recogiendo los ya expresados, así como las reglas de reparación económica de los gastos en que incurran a causa de las funciones que se deriven de dicha participación, atendiendo a los principios derivados de la adopción del criterio de mayor representatividad aplicable, dado que en esta Ley no quedan comprendidas las actividades propiamente sindicales o patronales distintas de la participación institucional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/03/13/3#preambulo-pr