Art. 7
En vigor desde 1 ene 2010
1. Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente.
Se añade por la disposición adicional 14.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1086
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/03/13/3#art-7