Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 dic 2009
Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la presente ley y al objeto de cumplir con la obligación impuesta en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, será de aplicación la normativa reglamentaria reguladora de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias, en lo que se refiere al modelo de hojas, información y procedimiento, sin perjuicio de los modelos y características específicas establecidas por la normativa autonómica sectorial. Se modifica por la disposición adicional 5.2 de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1398

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eli/es-cn/l/2003/02/12/3#disposicion-transitoria-segunda

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