Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 mar 2003
Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley, será de aplicación, con independencia de la calificación de la infracción, el procedimiento ordinario previsto en la normativa general reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#disposicion-transitoria-tercera