Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
50 / 53En vigor desde 22 dic 2009
Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la presente ley y al objeto de cumplir con la obligación impuesta en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, será de aplicación la normativa reglamentaria reguladora de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias, en lo que se refiere al modelo de hojas, información y procedimiento, sin perjuicio de los modelos y características específicas establecidas por la normativa autonómica sectorial.
Se modifica por la disposición adicional 5.2 de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1398
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#disposicion-transitoria-segunda