Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 mar 2003
Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en sectores materiales que afecten a la defensa de los consumidores y usuarios elaborarán conjuntamente un Plan Anual de Inspección, a ejecutar de forma coordinada.
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eli/es-cn/l/2003/02/12/3#disposicion-adicional-unica

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