Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 11 mar 2003
Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en sectores materiales que afecten a la defensa de los consumidores y usuarios elaborarán conjuntamente un Plan Anual de Inspección, a ejecutar de forma coordinada.
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