Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 11 mar 2003
1. Los consumidores y usuarios podrán formalizar denuncias ante las Administraciones Públicas con competencia en materia de protección de consumidores y usuarios poniendo de manifiesto los hechos que pueden suponer algún tipo de conducta ilícita.
2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen por la Administración competente, que podrá admitir su tramitación si estuvieran fundamentadas, lo que dará lugar al inicio del expediente de control e inspección, así como a la adopción de las medidas cautelares que fueran precisas.
3. Las denuncias de consumidores y usuarios podrán realizarse mediante hojas de reclamación.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-28