Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 11 mar 2003
Las Administraciones Públicas de Canarias propiciarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios y de los profesionales y empresarios de mecanismos de resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción que puedan corresponder a las mismas.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-24