Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 11 mar 2003
1. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con la legislación vigente, participará en el Sistema Arbitral de Con sumo y lo impulsará en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Las Administraciones Públicas de Canarias propiciarán, en sus respectivos ámbitos, que las entidades o empresas, especialmente las de capital exclusiva o mayoritariamente público, así como las privadas que gestionen servicios públicos o reciban recursos de aquéllas, establezcan en sus contratos la adopción del Sistema Arbitral de Consumo para resolver los conflictos y reclamaciones de los consumidores y usuarios surgidos de su actividad.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-25