Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

28 / 53
En vigor desde 11 mar 2003
1. Los consumidores y usuarios podrán formalizar denuncias ante las Administraciones Públicas con competencia en materia de protección de consumidores y usuarios poniendo de manifiesto los hechos que pueden suponer algún tipo de conducta ilícita. 2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen por la Administración competente, que podrá admitir su tramitación si estuvieran fundamentadas, lo que dará lugar al inicio del expediente de control e inspección, así como a la adopción de las medidas cautelares que fueran precisas. 3. Las denuncias de consumidores y usuarios podrán realizarse mediante hojas de reclamación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-28