Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 11 mar 2003
1. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con la legislación vigente, participará en el Sistema Arbitral de Con sumo y lo impulsará en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Las Administraciones Públicas de Canarias propiciarán, en sus respectivos ámbitos, que las entidades o empresas, especialmente las de capital exclusiva o mayoritariamente público, así como las privadas que gestionen servicios públicos o reciban recursos de aquéllas, establezcan en sus contratos la adopción del Sistema Arbitral de Consumo para resolver los conflictos y reclamaciones de los consumidores y usuarios surgidos de su actividad.
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