Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 11 mar 2003
1. De conformidad con la legislación en cada momento vigente, los consumidores y usuarios tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones y demás organizaciones para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses. 2. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el asociacionismo en materia de consumo como cauce adecuado para la representación, consulta, participación y ejercicio efectivos de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, promoviendo su continuo diálogo entre éstas y las organizaciones empresariales y centros de investigación, adoptando todas las medidas que fueren precisas a tal fin.
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eli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-19

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