Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 11 mar 2003
Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir la educación y formación adecuada en materia de consumo, que les permita conocer sus derechos e intereses legítimos y la manera de ejercerlos con responsabilidad, así como la contribución a la formación integral de la persona. Los principios básicos de la educación del consumidor son:
a) Adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos.
b) Incorporación de valores ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso, disfrute y eliminación de los productos y servicios de consumo.
c) Corresponsabilidad y participación del consumidor en la conservación del medio ambiente y en la consecución del desarrollo sostenible.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-17