Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 11 mar 2003
Las Administraciones Públicas de Canarias con competencia en materia de defensa del consumidor llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Impulsar la difusión de la información a los consumidores y usuarios, pudiendo concertar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales su participación activa en las campañas divulgativas. b) Promover la existencia de espacios y programas divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación de titularidad privada. Asimismo, dispondrán de espacios de programación en los medios de comunicación de titularidad pública para la promoción de la información, formación y defensa del consumidor. c) Velar por el cumplimiento de los requisitos de información que deben incorporar los bienes, productos y servicios, especialmente en el caso de productos modificados genéticamente, así como fomentar la utilización de etiquetas voluntarias informativas, entre ellas una específica de «producto no modificado genéticamente». d) Prestar una especial atención respecto de la publicidad, promoción y ofertas dirigidas a los colectivos necesitados de mayor protección, impidiendo, además, toda publicidad de carácter sexista, racista, xenófoba o violenta.
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eli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-15

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