Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 11 mar 2003
Las Administraciones Públicas de Canarias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, velarán por que se adopten las medidas oportunas a los efectos de garantizar que:
1.º En las operaciones de crédito los anuncios y ofertas dirigidas a los consumidores se adecuen a las normas de publicidad, facilitando a éstos la reglamentaria información documental y la entrega del contrato o proyecto de documento contractual.
2.º En las operaciones de oferta, promoción y publicidad sobre viviendas se facilite a los consumidores información sobre sus características constructivas, su precio o coste total y forma de pago, la garantía de la vivienda, y de las cantidades entregadas a cuenta y los demás datos establecidos para la protección de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-13