Título TÍTULO IV

Art. 25 quinquies

En vigor desde 13 nov 2015
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, con la forma y contenido que se determine reglamentariamente. 2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos profesionales de las personas que dentro de las entidades presten los servicios objeto de esta norma. Se añade por el art. único.5 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822 Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553

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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-25-quinquies

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