Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 jul 2002
Los titulares de Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos que serán sometidas a la aprobación del órgano competente en materia de archivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#disposicion-adicional-tercera