Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 jul 2002
Los Centros de Archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
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Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#disposicion-transitoria-unica