Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 jul 2002
Las donaciones, herencias o legados de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria ingresarán en el Archivo de la Comunidad Autónoma, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. Ingresarán en dicho Archivo, asimismo, los adquiridos a título oneroso.
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