Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 jul 2002
Los titulares de Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos que serán sometidas a la aprobación del órgano competente en materia de archivos.
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