Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 29 may 2002
A los efectos de esta Ley, se entiende por reincidencia la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta. En este supuesto, se requiere que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-46