Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 29 may 2002
1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las normas que la completen y desarrollen constituye una infracción en materia estadística.
2. Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción u omisión constitutivas de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-42