Título TÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 29 may 2002
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de dos años y las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-49

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