Título TÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 29 may 2002
Las infracciones previstas en este título se clasifican, en función de la persona que las ha cometido, en las siguientes: a) Infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears. b) Infracciones cometidas por el personal al servicio de alguna de las unidades integrantes del sistema estadístico de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil