Título TÍTULO IV
Art. 43
44 / 65En vigor desde 29 may 2002
Las infracciones previstas en este título se clasifican, en función de la persona que las ha cometido, en las siguientes:
a) Infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.
b) Infracciones cometidas por el personal al servicio de alguna de las unidades integrantes del sistema estadístico de las Illes Balears.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-43