Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37 bis
En vigor desde 30 may 2010
1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es un órgano colegiado, adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears, con funciones exclusivamente técnicas de coordinación de las distintas unidades estadísticas del sistema, con respecto a los criterios de planificación y programación o de establecimiento de directrices metodológicas.
2. Son miembros de la Comisión Interdepartamental de Estadística el director o la directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, que es su presidente o presidenta, los técnicos que designe y los coordinadores de cada una de las unidades estadísticas o las personas que los sustituyan. La secretaría de la comisión la ejerce, con voz y sin voto, un funcionario o una funcionaria adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears, designado por el director o la directora del Instituto.
3. La Comisión Interdepartamental de Estadística, que ha de aprobar un reglamento de funcionamiento interno, puede reunirse en sesión plenaria, integrada por los representantes de todas las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears o sólo por las unidades que se considere pertinente, vista la naturaleza de la materia que debe debatirse. También se pueden constituir grupos de trabajo para proponer la adopción de medidas o criterios específicos.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9423
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-37-bis