Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 may 2002
La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe regirse y adecuarse especialmente a los siguientes principios:
a) Objetividad y corrección técnica.
b) Transparencia.
c) Proporcionalidad.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-3