Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 may 2002
La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe regirse y adecuarse especialmente a los siguientes principios: a) Objetividad y corrección técnica. b) Transparencia. c) Proporcionalidad.
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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-3

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