Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 29 may 2002
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística:
a) La recopilación, la obtención, el tratamiento y la conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de estos datos.
b) Las actividades instrumentales previas o complementarias a las especificadas en la letra anterior que son legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, tales como las de investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
3. La regulación contenida en la presente Ley es aplicable a la actividad estadística que desarrollan:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma y los Organismos, los Entes y las empresas que de ella dependen.
b) Los demás Entes que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears.
c) Las personas físicas o jurídicas o los institutos o centros de investigación universitarios, mediante convenio o contrato suscrito con alguno de los Entes especificados en las letras anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-1