Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 may 2001
Las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#disposicion-transitoria-primera