Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 may 2001
Las entidades, establecimientos, empresas y servicios dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones, a partir del cual serán plenamente aplicables.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#disposicion-transitoria-segunda