Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 may 2001
Las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Ley.
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