Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 1 may 2001
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las siguientes iniciativas: a) En el marco de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, pondrá los medios necesarios para que las drogodependencias o los problemas de salud derivados del consumo de drogas no sean causa de discriminación en el medio laboral. b) Promoverá la realización de evaluación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se detecten problemas por consumo de drogas, de forma que permita el desarrollo de planes globales de intervención en la empresa. c) Facilitará, desde el medio laboral, el acceso de los drogodependientes a los servicios especializados en su atención. d) Fomentará acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales tendentes a la reserva del puesto de trabajo de las personas drogodependientes durante su proceso de rehabilitación y al desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas. e) Impulsará programas de prevención dirigidos a trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito laboral, especialmente de alcohol y tabaco, tendentes a una mejora de la salud y calidad de vida. Asimismo, promoverá acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de estos programas, en el que participarán de forma prioritaria los comités de seguridad y salud. 2. En los centros, establecimientos y servicios dependientes de las Administraciones públicas aragonesas se reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento y rehabilitación. En todo caso, se garantizará el acceso al tratamiento en aquellos casos en que deba realizarse en horario laboral.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-25

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