Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 26 jul 2001
1. Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho administrativo.
2. Para el desarrollo de sus competencias específicas los organismos autónomos tienen las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, excepto la potestad expropiatoria.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-86