Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 82
En vigor desde 26 jul 2001
1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al Consejero competente por razón de la materia hasta el límite establecido para la contratación, y por la Junta de Castilla y León en los demás casos o cuando una Ley expresamente lo prevea.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-82