Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 26 jul 2001
1. Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad, o en los términos municipales de su entorno en caso de necesidad o conveniencia apreciadas por la Junta de Castilla y León. 2. Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá disponer la temporal o permanente ubicación de alguno de sus órganos y unidades administrativas centrales en otra ciudad de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma desde donde se puedan atender con mayor proximidad, rapidez y eficacia las necesidades públicas, por tener éstas un carácter altamente localizado en la parte del territorio regional más inmediata a la ciudad elegida.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-50

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