Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 26 jul 2001
Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-51

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