Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 26 jul 2001
1. La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario. 2. Una vez desconcentradas, las competencias podrán ser delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. La desconcentración de competencias, así como su revocación, se aprobará por Decreto de la Junta de Castilla y León, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-47

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