Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 26 jul 2001
1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, comprendiendo al personal vinculado funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura superior común. 2. Tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. 3. Para crear, modificar o suprimir órganos o unidades administrativas se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-44

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