Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40 bis

En vigor desde 14 ene 2017
1. En cada consejería existirá un consejo de dirección como órgano de deliberación y coordinación, presidido por el titular del departamento y del que formarán parte los titulares de los centros directivos centrales. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que el titular de la consejería convoque expresamente. 2. Las consejerías, de manera periódica, celebrarán un consejo de dirección fuera de su sede ordinaria reservando un tiempo para recoger sugerencias y propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones sociales que deberá desarrollarse de manera abierta a los medios de comunicación social. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-12435#df-2 .

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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-40-bis

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