Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 26 jul 2001
Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-25