Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 26 jul 2001
El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías para la realización de las tareas preparatorias de sus reuniones. La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento se establecerán por Decreto de la Junta de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-20

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