Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 26 jul 2001
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-30

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