Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 26 jul 2001
1. Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo. 2. Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-27

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