Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 jul 2001
El Servicio Gallego de Salud adoptará las medidas adecuadas tendentes a la informatización progresiva de las historias clínicas, garantizando la integración de la información relativa a cada paciente con independencia del soporte en que se encuentre.
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eli/es-ga/l/2001/05/28/3#disposicion-adicional-tercera

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